Quedó vigente la baja de la edad de imputabilidad y se fijarán condenas desde los 14 años

Luego de años de idas y vueltas sin avanzar un paso, de un debate final en el período de sesiones extraordinarias y tras 180 días de la publicación en el Boletín Oficial, finalmente quedará vigente este sábado la reforma que bajó la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años. En el tiempo transcurrido entre el voto en el Senado que convirtió en ley el nuevo régimen penal juvenil y el momento en que se aplicará el cambio quedaron seis precoces homicidas, al menos, fuera del alcance legal.

Los meses entre la sanción por mayoría del proyecto en el Congreso y la puesta en marcha debería, supuestamente, haber sido un período utilizado por autoridades políticas y judiciales para adaptar las estructuras de contención de menores en conflicto con la ley penal. Uno de los funcionarios que que tienen responsabilidad en ese tema contó en estos días que en su distrito se espera poder separar a los internados por orden judicial en dos franjas, de 14 y 15 años por un lado y de 16 y 17, por otro. No espera que irrumpa en breve un flujo grande de menores detenidos que antes eran considerados inimputables. Si tendrán más casos los tribunales de menores que hoy ya asumen las causas en los que participan chicos de 16 y 17 años. Y eso preocupa a los encargados de esos despachos judiciales.

De todas maneras, las medidas de encierro aparecen como respuestas restringidas en el nuevo régimen penal juvenil. La privación de la libertad está prevista para casos de delitos gravísimos. Hurtos y robos menores tienen potenciales sanciones alternativas.

Incluso en casos de robos agravados por la tenencia de armas de fuego queda abierta la posibilidad de que la Justicia fije una variante al encierro. El texto de la ley 27.801 expone las características de los delitos -y, fundamentalmente, sus efectos- como margen para definir la privación de la libertad de un menor a partir de los 14 años.

“Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los tres años de prisión y hasta un máximo de diez años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena privativa de la libertad”, se definió en el texto de la norma que mañana entrará en vigencia.

Un joven de 15 años asesinó a un peluquero en Avellaneda

Esas alternativas al alojamiento en un instituto de menores previstas por la ley incluyen sanciones como la prohibición de asistencia a lugares donde se hubiese cometido el delito, por ejemplo, recitales o espectáculos deportivos si se tratasen de delitos cometidos en esos lugares, y pueden alcanzar medidas más extremas, que van desde la separación del menor de su núcleo familiar, en caso de que sus padres fomenten la actividad delictiva, hasta el uso de tobilleras electrónicas para monitorear los movimientos.

Los encierros están previstos para casos graves, como homicidios, y se aplicarán en tres posibles variantes: privación de la libertad en domicilio; en un instituto de régimen abierto o en un instituto especializado de detención.

Hasta ahora, un menor inimputable por edad podía, de todas maneras, permanecer internado en un instituto de menores por decisión del magistrado que lleva el caso, aunque nunca sea procesado y menos juzgado, sin importar el delito cometido. Ese encierro compulsivo se renueva cada seis meses y el juez puede prolongar esa decisión hasta que el adolescente cumpla 18 años. Luego sale sin pena ni antecedentes.

En esa situación se encuentran dos menores, de 14 y 15 años, que hubiesen tenido que enfrentar un proceso penal y quedar expuestos a una importante pena por el asesinato de un policía durante un robo. El pasado 20 de julio, los dos adolescente interceptaron al cabo Cristian Gerez cuando el suboficial de la Policía Federal Argentina circulaba con su motocicleta, sin uniforme y fuera de su horario de servicio. Los dos menores motochorros provocaron la caída del policía en la localidad bonaerense de Loma Hermosa. Uno de ellos, presuntamente el más chico de los homicidas, disparó a corta distancia. La muerte del policía de 36 años fue para ellos parte de sus cotidianos robos en los que disparaban primero. Afirman investigadores que tienen heridos en su mochila criminal. No se sabe si algún otro muerto. Frente a cada arresto, dejaban la comisaría casi de inmediato por su edad.

Como se consignó, ese crimen cometido cinco meses después de la votación en Congreso quedará impune. Sus autores -al menos aquellos a los que la Justicia señala como responsables, ya que no se definirá en un juicio-, pueden permanecer privados de la libertad en un instituto de menores solo hasta ser mayores de edad. Eso implica que el tirador tenga un máximo de cuatro años de encierro. ¿Qué pena hubiese correspondido si la entrada en vigencia de la reforma no demoraba 180 días? Seguramente, la máxima condena prevista para un menor en la reforma: 15 años.

“Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, se detalló en el artículo 19 de la ley 27.801.

De todas maneras, la privación de la libertad de un menor asesino tendría una pena efectiva máxima de 10 años, ya que a partir del cumplimiento de los dos tercios de la condena podrían otorgarse beneficios de libertad condicional, por lo que “el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplida mediante las restantes penas establecidas en esta ley, de modo conjunto o alternativo; previamente a la decisión se requerirá el dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima, que deberá ser notificada al efecto”, se indicó en el citado artículo de la ley que bajó la imputabilidad de menores a 14 años y que entrará en vigencia este sábado.

Por un margen de poco menos de un mes quedó fuera del alcance penal el chico de 15 años que asesinó a un peluquero en Avellaneda. El ataque con un cuchillo quedó registrado por una cámara instalada en el local comercial. El móvil del crimen habría sido la negativa del estilista a atender a ese menor, que solo por pocos días es considerado inimputable. Fue detenido cuando estaba a punto de ingresar a otra peluquería, no solo cercana a la escena del homicidio, sino también a una comisaría.

Tampoco enfrentará un proceso penal ni tendrá condena más allá de la posibilidad de quedar bajo custodia judicial hasta los 18 años, el adolescente de 15 que en mayo pasado mató en Santa Fe con un disparo en la nuca a su madre, una policía provincial.

Aunque se trata de homicidios conmocionantes, los mencionados no serán los casos más emblemáticos de violencia extrema ocurridos en los últimos meses. La reforma discutida durante años sin mayores avances tuvo un impulso decisivo en diciembre pasado luego del brutal asesinato de Jeremías Monzón, que tenía 15 años cuando un grupo de adolescentes lo emboscó en Santa Fe. Fue torturado y los asesinos grabaron la agonía y muerte, provocada con 23 puñaladas. Uno de esos homicidas fue liberado de culpas en mayo pasado por tener 14 años en el momento del crimen. La sanción de la ley 27.801 no llegó a tiempo para dar pena por ese aberrante crimen.

Tampoco tendrá condena el tirador que ingresó escopeta en mano en la Escuela N° 40, en la localidad santafesina de San Cristóbal, mató a uno de los estudiantes, de 13 años, e hirió a otros. Ayer, los alumnos de esa escuela escucharon el estallido del neumático de un camión y pensaron que se repetía la pesadilla. Saltaron por ventanas. Cinco se lesionaron. El terror sigue en sus cabezas. El menor que provocó la balacera mortal el 30 de marzo pasado sigue bajo custodia judicial.

A partir de este fin de semana, los menores estarán alcanzados por la ley penal con el nuevo límite de edad fijado en 14 años. Hasta el momento, los casos de adolescentes de 16 y 17 años que enfrentaban procesos por delitos graves representaban, en promedio, entre cinco y ocho por ciento del total de imputados por homicidios o robos agravados. Solo las estadísticas criminales de 2027 permitirán saber si varió la proporción con la baja de imputabilidad.

Funcionarios que se ocupan del impacto del delito consideran que puede irrumpir una reacción de bandas que incorporen chicos aún inimputables, tal como hicieron con adolescentes de 14 y 15 años. Eso quedó expuesto en Rosario, donde el momento más dramático generado por los clanes narco llegó en marzo de 2024, cuando los vendedores de drogas buscaron presionar al gobierno provincial con asesinatos al azar. El tirador elegido fue un chico de 15 años. Inimputable. El mismo que fue detenido por portación de arma de fuego en mayo pasado.

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