Los laboratorios nacionales cuestionaron un impuesto sobre las ventas en Tucumán y advirtieron por el precio de los medicamentos
La industria farmacéutica rechazó la decisión de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán de exigirles a empresas sin presencia física en la ciudad el pago de un tributo calculado sobre sus ventas. Según advirtió una entidad del sector, la medida podría trasladarse al precio de los medicamentos y abrió una nueva disputa sobre los límites de la autonomía fiscal de los municipios.
La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) cuestionó la aplicación del denominado Tributo Económico Municipal (TEM), que alcanza a compañías que desarrollan una actividad económica o poseen una “fuente de renta” en la capital tucumana, aunque no cuenten allí con un local, oficinas o personal.
“El TEM funciona como un ‘impuesto sobre los ingresos brutos municipal’ que grava directamente las ventas”, sostuvo la entidad. A su entender, se trata de un gravamen análogo a impuestos nacionales o provinciales y, por lo tanto, violatorio de la ley 23.548 de coparticipación federal.
El tributo funciona en San Miguel de Tucumán desde 2010. Sin embargo, según pudo saber LA NACION, hasta ahora el municipio se lo cobraba principalmente a contribuyentes con locales habilitados dentro de su jurisdicción. Este año comenzó a reclamarles también a laboratorios sin presencia física el pago de supuestas deudas correspondientes a períodos anteriores.
El Código Tributario Municipal incluye entre los sujetos alcanzados a quienes desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios y posean un local o una “fuente de renta” en la ciudad. Su base imponible se determina a partir de un porcentaje de los ingresos devengados por las ventas.
Para los laboratorios, esa configuración excede el cobro habitual de una tasa municipal, que debe estar vinculada con un servicio concreto e individualizable prestado al contribuyente. “La autonomía municipal está sujeta y limitada por la ley 23.548, como establece claramente la propia Constitución de Tucumán”, afirmó Cilfa.
La controversia cuenta con un antecedente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un tributo de características semejantes aplicado en Banda del Río Salí, otro municipio tucumano. En junio de 2025, el máximo tribunal revocó por arbitraria la sentencia provincial que había rechazado una demanda de Refinería del Norte (Refinor) y ordenó dictar un nuevo fallo.
La Corte cuestionó que la Justicia tucumana hubiera respaldado el gravamen sobre la base de la autonomía municipal sin analizar debidamente las obligaciones asumidas por la provincia en el régimen federal de coparticipación. El tribunal no declaró directamente la inconstitucionalidad del TEM, pero dejó sin efecto la sentencia que había convalidado su cobro.
Cilfa sostuvo que la pretensión recaudatoria “impacta directamente sobre los precios de los medicamentos en esa jurisdicción” e instó a las autoridades a revisar la medida para no generar “mayores costos a la población de Tucumán en el acceso a los medicamentos”. La cámara, sin embargo, no estimó cuál podría ser ese impacto ni informó el monto total reclamado a los laboratorios.
